• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1889/2014
  • Fecha: 17/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia compartida estimada parcialmente al ampliar el régimen de visitas y reducir la pensión de alimentos. La Audiencia Provincial estima el recurso del demandante y reparte los períodos de custodia y cuidado, sin modificar sustancialmente el régimen de estancias por semanas ni la pensión de alimentos otorgados en primera instancia. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por carencia de fundamento de la denunciada falta de motivación de la sentencia. La Sala estima el recurso de casación, el sistema actual de guarda se asemeja al de custodia compartida, con proyecto educativo común y la existencia de aptitudes educativas y lazos afectivos estrechos con el menor. Se considera que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias por la edad de la menor y la flexibilización del régimen pactado en convenio por los progenitores, por lo que procede establecer el régimen de guarda y custodia compartida en atención al interés del menor, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala. No se hace adscripción de la vivienda familiar al menor por no ser la residencia única, la demandada se mantendrá en la vivienda familiar durante un año para facilitar a ella y al menor la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual, la vivienda queda supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1768/2014
  • Fecha: 21/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Custodia compartida: doctrina jurisprudencial. La interpretación del art. 92 CC debe fundarse en el interés de los menores afectados por la medida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala (debe estar fundada en el interés de los menores, se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada). No exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor. Como premisa, la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto. Es el régimen deseable, no excepcional. El mantenimiento de la guarda de la madre durante la separación de hecho no impide adoptar un sistema de custodia compartida. Tampoco el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema fijado en medidas provisionales es un dato especialmente significativo para impedirlo, porque dejaría sin contenido los preceptos sobre medidas definitivas. Lo relevante es el interés de los menores y que no se aprecian factores de conflicto entre los padres que dificulten el diálogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 772/2014
  • Fecha: 14/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pareja de hecho con un hijo. Demanda del padre para la regulación de las relaciones paterno filiales interesando la custodia compartida. En las instancias se atribuyó la custodia a la madre y visitas al padre. Al respecto se razonó que la permanencia del menor en el domicilio con la madre desde febrero de 2011 "supone un implícito reconocimiento de la mejor aptitud de la demandada para este cometido...", y que el padre no había probado los beneficios concretos y expresos que la compartida podían tener para el menor. El recurso del padre se estima porque la sentencia recurrida vulnera la jurisprudencia, al considerar la custodia compartida como una excepción y no como el régimen o sistema deseable cuando ello sea posible. La salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar (propiedad de la madre) no puede calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor, sin que se aprecien especiales factores de conflicto entre los progenitores que dificulten el diálogo, máxime cuando fueron capaces de adoptar un amplio sistema de estancias del menor con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 545/2014
  • Fecha: 09/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Custodia compartida otorgada en primera instancia, con informe psicosocial contrario. La AP revoca y atribuye la custodia a la madre en atención al informe psicosocial que informaba a favor de la custodia materna. La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal: la custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. La mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida del informe psicosocial no puede llevar a su exclusión, pese a la importancia y trascendencia de estos informes. La sentencia no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, al valorar solo las ventajas del mantenimiento del "status quo": se confirma la decisión de instancia de atribuir la custodia a ambos padres. No se confirma la atribución de la vivienda familiar al padre, que se limita temporalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 737/2014
  • Fecha: 22/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos. Mínimo vital. Progenitor en ignorado paradero, al que se le intentó emplazar a través de su madre. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante. De la referida doctrina se deduce que se deberán determinar en todo caso? los alimentos que la menor ha de percibir de su progenitor, en base al principio de proporcionalidad. El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1712/2014
  • Fecha: 17/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que el valor probatorio de tal documental no tiene relación con la cuestión jurídica del recurso de casación, ya que la decisión de la controversia ha de contraerse a los hechos que se han debatido y probado, y la decisión del Tribunal denegando la custodia compartida no se funda en la imposibilidad laboral del recurrente para atender y cuidar a la menor; con lo que la inadmisión de la prueba no le ha provocado indefensión. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera que la sentencia impugnada no infringe la doctrina de la Sala relativa a la guarda y custodia compartida, así, parte del interés y beneficio de la hija menor; valora la práctica anterior de los progenitores y toma en consideración la exploración de la menor. La relación entre los progenitores no constituye la ratio decidendi de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 530/2014
  • Fecha: 15/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los procedimientos acumulados resulta que cada progenitor interesó con carácter provisional la guarda y custodia de los menores. El Juzgado estimó la petición de la madre dado que la custodia compartida no la había solicitado el fiscal, ni existía acuerdo entre las partes. En la sentencia de apelación se desestima el recurso del padre haciendo referencia a la oscilante postura del recurrente, que comienza pidiendo la guarda y custodia para él, para posteriormente pedir la custodia compartida, subsidiariamente y, por último, solicitar la custodia compartida en la vista de la apelación. El Ministerio Fiscal solicitó la casación de la sentencia y la adopción del sistema de custodia compartida, que el informe psicosocial practicado en el Juzgado consideraba como mejor opción (en practicado en apelación no encontraba motivos para acordarla). Inexistente postura oscilante del padre: lo que hizo fue adaptarse a los cambios de la doctrina jurisprudencial, tanto del TS como del TC. La cuestión debe resolverse en función de los hechos objeto de debate con independencia del momento en que se hubieren alegado o introducidos. La custodia compartida no es cuestión ex novo, ni sorpresiva, sino el nucleo del litigio. El TC ha considerado inconstitucional la exigencia de informe favorable del MF, de modo que la decisión es solo judicial, tras verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar este régimen, que en este caso concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 730/2014
  • Fecha: 15/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional: planteamiento artificioso o meramente instrumental que prescinde de los hechos probados y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos y se proyecta hacia un supuesto diferente del contemplado en la sentencia recurrida. En el caso, se ha acreditado el interés casacional pues se trata de revisar casacionalmente si la valoración jurídica de la sentencia de instancia contradice la doctrina de la Sala. El régimen de guarda y custodia compartida debe ser lo normal y deseable, no es una medida excepcional, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. Es un modelo de convivencia que pretende aproximarse lo más posible al existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida. En el caso, atendidas las circunstancias específicas concurrentes, el régimen de custodia compartida es beneficioso para el interés del menor. Es irrelevante el interés del progenitor en prestar su obligación alimenticia en su domicilio ya que, además de no ser un interés espúreo, no es lo que determina la adopción de la medida pues esta viene justificada por el interés del menor. Factores que determinan el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 469/2014
  • Fecha: 26/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas de divorcio. Guarda y custodia compartida. Recurso de casación. Se prima el interés del menor y este interés no se define ni determina, pero exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. El simple transcurso del tiempo tiene entidad suficiente para modificar un status que ha ofrecido las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de la niña. Se pretende asegurar el adecuado desarrollo evolutivo de la menor. Alimentos. Recurso extraordinario por infracción procesal. Exhaustividad y congruencia de las sentencias, carga de la prueba, motivación y porque la sentencia no ha sido congruente con la demanda y las pretensiones solicitadas. Reglas de la buena fe procesal. La sentencia valora el interés del menor para negar que este interés sea distinto del que ambas partes tuvieron en cuenta en el convenio regulador, aprobado judicialmente, en el que dejaron a la niña bajo custodia y guarda de la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre. El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2302/2013
  • Fecha: 18/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación, casa y anula en parte la sentencia recurrida, en cuanto limita el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años. La Sala considera que el art 96 del CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Ésta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. El principio que aparece protegido en el referido precepto es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad y entre los alimentos se encuentra la habitación. Por tanto la limitación de la atribución del uso de la vivienda familiar que se recoge en la sentencia impugnada, no sólo se opone al art. 96 del CC, sino que se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra de la doctrina de esta Sala, dado que en este caso, la vivienda tiene carácter familiar y no existe ninguna otra vivienda que permita dar cobertura a los intereses del hijo, salvo la que resulte de una hipotética venta de la actual y compra de una nueva que permita su alojamiento transcurridos unos años. Finalmente reitera como doctrina que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.

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